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Registro de Sociedades El pasado mes de marzo de 2007, entró en vigor la Ley de sociedades profesionales. Entre otras novedades, se impone a todas las sociedades profesionales la inscripción en el registro de sociedades profesionales del colegio profesional correspondiente a su domicilio. Por tanto, todas las sociedades profesionales que desarrollen actividades relacionadas con la economía y recogidas en el Estatuto Profesional de los Economistas, ya sea de forma exclusiva o bien conjuntamente con otras actividades profesionales, deberán inscribirse en el registro de sociedades profesionales del Colegio de Economistas de Catalunya. La inscripción de las sociedades profesionales en el Col·legi d’Economistes de Catalunya viene determinada por lo establecido en el párrafo 3º del artículo 8.4 de la ley 2 / 2007, de 15 de marzo, de Sociedades profesionales:
"El registro Mercantil comunicará de oficio al Registro de
Sociedades Profesionales la práctica de las inscripciones, con
el fin de que conste en el Colegio la existencia de dicha sociedad
y de que se proceda a recoger dichos extremos en el citado
Registro Profesional".
En consecuencia, la inscripción se practica a partir de las notificaciones recibidas del Registro Mercantil correspondiente. Para más información sobre sociedades profesionales, podéis enviar vuestras consultas a la Sra. Carolina Magalló.
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