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Convenio de colaboración entre el Departamento de Trabajo y el Colegio en materia de tramitación telemática de los expedientes de Conciliación Administrativa previa a la vía judicial laboral en representación de terceros

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En virtud de este Convenio, los colegiados que cumplen los requisitos que se especifican a continuación, podrán solicitar su habilitación para presentar telemáticamente, en representación de terceras personas, las papeletas de conciliación administrativa previas a la vía judicial laboral.

Para adherirse al convenio es necesario disponer del certificado digital que emite el Colegio y que identifica al colegiado como economista, firmar electrónicamente el documento de adhesión (anexo I) y hacerlo llegar al Col·legi a través de la Oficina Virtual del CEC.

Por otro lado, para representar a terceros en los términos que exige el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, es necesario que el economista firme con su cliente el documento acreditativo de la representación (anexo II). Este segundo documento no se deberá enviar al Colegio, sino que será un documento privado entre las partes.

Con la habilitación se presumirá la validez de la representación, todo ello sin perjuicio de que el Departamento de Trabajo pueda requerir al profesional, en cualquier momento, la acreditación de la representación mencionada

Una vez habilidades, puede presentar la papeleta de conciliación y realizar otras gestiones a través de la página web del Departament de Treball de la Generalitat.


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