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Convenio con el Departament de Jusícia de la Generalitat de Catalunya para la presentación de cuentas anuales en nombre de fundaciones privadas mediante documentos informáticos con las correspondientes firmas electrónicas reconocidas

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La Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras (DOGC número 4641, de 31 de diciembre) modificó el apartado 1 del artículo 31 de la ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, en virtud del cual a partir de este año 2006 las cuentas anuales de las fundaciones se tendrán que presentar mediante documento informático garantizado con firma electrónica reconocida. El departamento de justicia ha establecido que a partir del 30 de marzo de 2006 será obligatoria la presentación por vía telemática.

Por este motivo el Col·legi d'Economistes de Catalunya, ha firmado un acuerdo con el Departament de Justícia que dispongan de la certificación electrónica como economista que expida nuestra corporación -podéis consultar en nuestra web la característica y como solicitar la firma digital clicando aquí- a presentar y abonar la tasa correspondiente por vía telemática, en representación de fundaciones privadas, las cuentas anuales de cada ejercicio, en los supuestos y con las condiciones establecidas en la normativa correspondiente.

Esta vía de actuación no libera al patronato de las fundaciones de conservar en la sede fundacional las cuentas anuales debidamente firmadas tal como establece la normativa vigente. Es necesario, además, que estas cuentas anuales consten debidamente transcritas en el libro de actas de fundación junto con el acta del día en que se acordó su aprobación El hecho que, de acuerdo con la vía de actuación indicada se requiera una única firma electrónica de las cuentas (la del profesional), lo es a los únicos efectos de la tramitación por vía digital al Protectorado.

Para el profesional y sin perjuicio de las obligaciones legales de las fundaciones respecto a la firma de las cuentas anuales, tendrán que tener la representación de las entidades jurídicas en nombre de las cuales actuan, en los términos del artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Podéis consultar el convenio aquí, que contiene los requerimientos necesarios, las obligaciones a cumplir por el profesional así como un modelo de autorización a firmar por los representantes de las fundaciones. El Departament de Justícia podrá instar, en cualquier momento, la acreditación de esta representación.


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