El BOE número 20, del 23 de Enero de 1998 publicó el Decreto 1/98 mediante el cual se aprueban los Estatutos de Consejo General de Colegios de Economistas de España.
Es estos Estatutos, el artículo 3º (Funciones del Consejo), apartado 1.q. textualmente dice:
Regular, en el marco de la normativa vigente, el ejercicio profesional de los titulados superiores en economía, finanzas, contabilidad, auditoría, técnicas e investigación de mercados y materias análogas de países extranjeros que, al amparo de lo dispuesto en los Convenios y Tratados suscritos por España, puedan actuar en nuestro país en las materias reconocidas a los economistas en su Estatuto Profesional.
Consecuentemente, se desprende que, todos los Colegios de economistas del Estado pueden colegiar a aquellos licenciados/as en Investigación y técnicas de mercado.
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