Deducción de la cuota colegial en la declaración de Renta

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El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece en su artículo 18º los gastos necesarios para determinar el rendimiento de trabajo y, entro otros, enumera las cuotas satisfechas a colegios profesionales pero cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para desarrollar el trabajo, con el límite de 500,00 euros anuales.

Por tanto, es necesario tener en cuenta si se ejerce la profesión de forma liberal o se tiene un contrato de trabajo como Economista. Si ésto se cumple, la colegiación es obligatoria y por tanto deducible la cuota colegial, con el límite mencionado en el párrafo anterior.

En el caso de no ser contratado específicamente como Economista hace falta entender que la cuota col·legial no seria fiscalmente deducible.


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