La adecuación de los Estatutos del Colegio fue aprobada por Resolución del 12 de Diciembre de 1984 y publicados en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 508 del 31 de Enero de 1985.
El Col·legi d'Economistes de Catalunya está inscrito en el Registro de Colegios Profesionales que depende de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya con el núm. EC-C-2001 y con fecha de 24 de Diciembre de 1984.
Mediante la Resolución del 31 de Mayo de 1994 de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat de Catalunya y publicado en el DOCG núm. 1906 del 8 de Mayo de 1994 se aprobaba la modificación del Artículo 5º de los Estatutos del Colegio. Se realiza esta modificación para adecuar los requisitos de alta en el Colegio según las nuevas titulaciones universitarias.
Mediante la Resolución del 17 de Febrero de 1999 de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat de Catalunya y publicado en el DOCG núm. 2841 del 5 de Mayo de 1999 se aprueba la modificación del Articulo 2 de los Estatutos del Colegio que consiste en el cambio de domicilio social del Colegio.
Título I. Del colegio
Capítulo único.
Disposiciones generales
Artículo 1º. Personalidad.
El Ilustre Col·legi d'Economistes de Catalunya es una Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por los presentes Estatutos, por la Ley de Colegios Profesionales aprobada por el Parlamento de Catalunya y por otras disposiciones complementarias que emanen del órgano de gobierno de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 2º. Ámbito territorial.
Su ámbito territorial comprende el territorio de Catalunya y su sede se establece en la ciudad de Barcelona, con representaciones en las ciudades de Girona, Lleida y Tarragona, sin perjuicio de las que además puedan establecerse, por acuerdo de la Junta de Gobierno, para aproximar la vida colegial a sus miembros, para el mejor cumplimiento de sus fines y mayor eficacia de sus funciones. El Colegio podrá establecer relaciones con otros Colegios o Consejos autonómicos o estatales y otras organizaciones de idéntica profesión, fuera del ámbito territorial de Catalunya, a través de la formalización de acuerdos entre las Entidades interesadas.
Artículo 3º. Integrantes.
El Colegio está integrado, sin ninguna limitación, por quien cumpla los requisitos exigidos para el ejercicio de la profesión y no tenga ningún impedimento legal. La admisión de los integrantes se aprueba de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos.
Artículo 4º. Finalidades.
El Colegio tiene como finalidades:
- Tener la representación de los intereses generales de la profesión ante terceros, así como defenderlos en beneficio de los colegiados.
- Cuidar de que la actividad profesional ofrezca a la sociedad las garantías suficientes de calidad y competencia.
- Ordenar y reglamentar el ejercicio de la profesión mediante la emisión de normas técnicas y éticas de actuación.
- Cuidar de que la profesión se atenga a las normas éticas y jurídicas que la regulan.
- Ejercer la función disciplinaria.
- Procurar que sus miembros disfruten, en cuanto al ejercicio de la profesión, de las libertades, garantías y consideraciones que les son debidas, así como cooperar con los colegiados en lo referente al cumplimiento de los deberes que les imponen las normas que regulan el ejercicio de la profesión.
- Fomentar el desarrollo de la profesión y el perfeccionamiento de la legislación sobre las materias que le son propias o que le afectan.
- Colaborar con la Administración en las competencias que ésta le delegue y participar en sus órganos consultivos.
- Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, de previsión y otros análogos que sean de interés para los colegiados.
- Promover y desarrollar la formación profesional de cara al perfeccionamiento de sus colegiados.
- Colaborar con otras entidades y Corporaciones de ámbito estatal y extranjero y con organismos de carácter internacional en el estudio de la ciencia económica.
- Constituir tribunales Arbitrales en el seno del Colegio para dirimir cuestiones entre partes, que se someterán a la decisión de aquellos al amparo de la legislación vigente.
- Cualquier otro que le sea propio por razón de la naturaleza del Colegio.
Título II. De los colegiados
Capítulo primero: De la incorporación
Artículo 5º. Requisitos.
Para ingresar en el Colegio son necesarios los requisitos siguientes:
A) Tener la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado tercero al cual la Unión Europea aplique, de forma recíproca y efectiva, el principio de la libertad de circulación de profesionales, tanto por lo que hace al establecimiento como a la prestación ocasional de servicios, excepto los casos de dispensa legal.
B) Estar en posesión de cualquier de los títulos siguientes:
B.1) De licenciado en ciencias políticas y económicas (sección de economía); en ciencias políticas, económicas y comerciales (sección de económicas y comerciales); en ciencias económicas y comerciales; en economía; en administración y dirección de empresas; en ciencias actuariales y financieras.
B.2) Cualquier otra nueva titulación superior expedida por universidades españolas en sustitución de las nombradas en el apartado B.1 y que tenga reconocidos efectos habilitantes para el ejercicio profesional en el Estado Español
B.3) Cualquier titulación o acreditación que, reconocida o expedida por la Administración Española en virtud de la aplicación del sistema general de reconocimiento de títulos superiores de los estados miembros de la Unión Europea, habilite para el ejercicio profesional del economista.
B.4) Los Intendentes Mercantiles y los Actuarios de Seguros podrán incorporarse al Colegio con las mismas condiciones, derechos y deberes que los titulados anteriormente citados.
C) Ser mayor de edad.
D) Satisfacer la cuota de ingreso a la Corporación.
Artículo 6º. Obligatoriedad de la colegiación.
La incorporación al Colegio es obligatoria para el ejercicio de la profesión de economista en cualquiera de sus formas. Se entiende como potestativa para aquellos que pertenezcan a Cuerpos del Estado, siempre que sus funciones se circunscriban solamente a las peculiares de dichos Cuerpos y no se exija la colegiación para acceder a ellos.
Artículo 7º. Denegación de la incorporación.
La incorporación al Colegio será denegada a los solicitantes siempre que se dé alguna de las circunstancias siguientes:
- Haber estado condenado por sentencia firme a penas superiores a seis años por delito común doloso, a no ser que haya sido rehabilitado posteriormente.
- Haber estado expulsado de otro Colegio o suspendido en el ejercicio de la profesión sin que haya transcurrido el plazo de suspensión
Artículo 8º. Recursos contra acuerdos de solicitudes de ingreso.
La Junta de Gobierno, una vez practicadas las diligencias y recibidos los oportunos informes, considerará, suspenderá o negará las solicitudes de incorporación dentro del plazo de tres meses, según lo dispuesto en los artículos 5º y 7º. Una vez transcurrido este plazo sin que haya sido notificada al interesado resolución alguna al respecto, se entenderá que dicha solicitud ha sido admitida.
La denegación o la suspensión se notificará al interesado con los fundamentos en que se base. Estos acuerdos son susceptibles de recurso de reposición, que deberá interponerse en un plazo de quince días. Se entenderá que el recurso ha sido desestimado si, una vez transcurridos otros quince días, no se comunica al recurrente resolución expresa alguna.
Contra la desestimación del recurso de reposición el interesado podrá interponer recurso por la vía contencioso-administrativa.
Capítulo segundo: Derechos y deberes de los colegiados
Artículo 9º. Derechos y deberes.
Los miembros del Colegio disfrutarán de los siguientes derechos y deberes:
A. Derechos
- De defensa, por parte del Colegio, ante las autoridades, entidades, empresas o particulares en el ejercicio profesional o a consecuencia de éste.
- De representación y de apoyo por parte de la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones motivadas por diferencias surgidas en ocasión del ejercicio profesional.
- De ejercicio de las funciones propias del economista, del contador y del administrador, incluidas en la clasificación uniforme de ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) aprobada por España.
- De elegir y ser elegido para ocupar cargos en las Juntas de Gobierno y en las Comisiones especiales, en su caso.
- De utilizar todos los servicios que establezca el Colegio, según las condiciones que se fijen por reglamento.
- De comisionar, en aquellos casos en que el Colegio lo haya establecido, los servicios de asesoramiento jurídico para el cobro de sueldos, remuneraciones o minutas profesionales.
- De conocimiento de la marcha del Colegio a través de hojas informativas, boletines, publicaciones, anuarios, circulares y otros envíos, así como de las Asambleas reglamentarias.
- De participación en la vida colegial y en el disfrute de las facultades y prerrogativas del Colegio que se le reconozcan.
B. Deberes
- Ejercer la profesión conforme a la ética y el decoro.
- Cumplir fielmente lo que se dispone en los presentes Estatutos y sus normas reglamentarias; acatar las resoluciones de las Asambleas, de la Junta o del Decano sin perjuicio de los recursos pertinentes; comparecer ante la Junta del Gobierno o sus delegados cuando sean convocados, salvo casos de imposibilidad justificada; comunicar a la Junta de Gobierno en el plazo de quince días los cambios de residencia, salvo excusas admisibles.
- Abonar, dentro del plazo reglamentario, las cuotas y las tasas que procedan.
- Guardar respeto y consideración a todos los compañeros.
Capítulo tercero: De la pérdida de la condición de colegiado
Artículo 10º. Pérdida de la condición de colegiado.
La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:
- Defunción.
- Incapacidad legal.
- Separación o expulsión como consecuencia del cumplimiento de sanción disciplinaria que la comporte.
- Baja voluntaria comunicada por escrito.
- Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas.
En este último caso, será precisa la ilustración de un expediente sumario, previo requerimiento por escrito al afectado para que en un plazo establecido regularice su situación, que incluya una propuesta de resolución a elevar a la Junta de Gobierno. Ésta tomará la decisión de conceder la baja y notificará la resolución expresa al interesado.
En cualquier momento se podrá rehabilitar la colegiación, previo abono de los descubiertos pendientes y la tasa de reingreso, caso de que estuviese prevista.
La pérdida de la condición de colegiado no libera del cumplimiento de las obligaciones vencidas. Estas obligaciones se podrán exigir a los interesados o a sus herederos.
Capítulo cuarto: Condiciones para el ejercicio de la profesión
Artículo 11º. Denominación profesional.
Sólo podrán utilizar la denominación de economista aquellos que figuren colegiados. En caso contrario, ostentarán únicamente el título académico que les corresponda.
Artículo 12º. Condiciones del ejercicio de la profesión por cuenta propia.
Para ejercer la profesión habitualmente por cuenta propia en el ámbito del Colegio será necesario estar incorporado a éste y dado de alta en la matrícula del tributo que corresponda.
Todo economista que ejerza su profesión guardará el secreto profesional de todos los asuntos en los que intervenga.
Título III. De los órganos del Colegio
Artículo 13º. Denominación.
Los órganos del Col·legi d'Economistes de Catalunya son: la Asamblea, la Junta de Gobierno y el Decano.
Capítulo primero: Asamblea de colegiados
Artículo 14º. Composición.
La asamblea de colegiados es su órgano soberano y puede tener carácter ordinario o extraordinario.
Todos los miembros del Colegio pueden asistir con voz y voto a las reuniones de las Asambleas.
Artículo 15º. Reuniones ordinarias.
La Asamblea de colegiados debe reunirse ordinariamente dos veces al año: la primera, dentro del primer trimestre del año para la rendición de cuentas y de la gestión de la Junta de Gobierno en el ejercicio precedente, y la segunda, antes de acabar el ejercicio para la aprobación de los presupuestos del ejercicio siguiente.
La Asamblea se reunirá ordinariamente cada tres años los meses de Abril o Mayo para celebrar elecciones para la renovación de los cargos de la Junta de Gobierno. Esta Asamblea se dedicará exclusivamente a tal finalidad, por lo que su orden del día no puede incluir otros puntos. Si las elecciones convocadas según lo que dispone el artículo 30 debieran celebrarse en los dos últimos meses del año, la segunda Asamblea ordinaria de colegiados deberá aplazarse para permitir que la Junta de Gobierno que resulte de las elecciones pueda convocarla durante los treinta días posteriores a su toma de posesión
Artículo 16º. Primera Asamblea ordinaria.
La primera Asamblea ordinaria a que se refiere el artículo anterior deliberará y tomará acuerdos en relación al siguiente orden del día:
- Recensión, por parte del Decano, de los acontecimientos más importantes ocurridos durante el año anterior que hayan tenido relación con la Corporación.
- Lectura, discusión y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del año anterior.
- Lectura, debate y votación de las propuestas que se consignen en la convocatoria.
- Ruegos y preguntas.
Artículo 17º. Segunda Asamblea ordinaria.
La segunda Asamblea ordinaria de cada año deliberará y tomará acuerdos en relación al siguiente orden del día:
- Lectura y aprobación del presupuesto para al próximo año presentado por la Junta de Gobierno.
- Ruegos y preguntas.
Artículo 18º. Reuniones extraordinarias.
Las Asambleas extraordinarias deben tomar acuerdos en relación con las siguientes materias:
- Aprobación y modificación de los Estatutos colegiales.
- Autorización a la Junta de Gobierno para la venta o gravamen de los bienes de la corporación.
- Censura de la gestión de la Junta de Gobierno o de sus miembros.
- Cualquier otra materia que no sea de competencia específica de la Asamblea ordinaria.
La Asamblea se reunirá extraordinariamente para celebrar elecciones para cubrir los cargos vacantes de la Junta de Gobierno según lo que establece el artículo 30. Esta Asamblea tendrá como único punto del orden del día el citado anteriormente.
Artículo 19º. Procedimiento de convocatoria de las Asambleas extraordinarias.
Las Asambleas extraordinarias tendrán lugar:
- A iniciativa del Decano.
- A iniciativa de la Junta de Gobierno.
- A petición de 50 colegiados, como mínimo, que harán constar en la solicitud los asuntos concretos a tratar en la citada Asamblea.
En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Junta de Gobierno acordará la convocatoria de la Asamblea extraordinaria en el plazo de quince días a partir de aquel en el que la solicitud correspondiente haya sido registrada de entrada en la Secretaría del Colegio, y fijará, por otra parte, el día en que deba celebrarse antes de que hayan transcurrido treinta días a contar desde el del acuerdo de la Junta de Gobierno.
Artículo 20º. Notificación de la convocatoria.
La convocatoria para las Asambleas se realizará por acuerdo de la Junta mediante papeletas impresas en las que figurará el oren del día de la reunión. Las rubricará el Secretario y se repartirán con una antelación mínima de cuarenta días naturales respecto al de la celebración de la Asamblea de elecciones, ordinaria o extraordinaria, y de quince días para las otras sesiones. En el transcurso de los citados plazos quedarán a disposición de los colegiados en la Secretaría, durante las horas de oficina, los expedientes y propuestas que serán sometidos para su debate a la Asamblea convocada.
Artículo 21º. Presentación de propuestas.
Antes del vigésimo día anterior al de la celebración de la primera Asamblea ordinaria del año, a la que se refiere el artículo 16, podrán presentarse propuestas, autorizadas con la firma de diez colegiados, como mínimo, para que sean sometidas a debate y aprobación de dicha Asamblea, las cuales deberán incluirse en el orden del día correspondiente.
Con una antelación mínima de diez días respecto al de la celebración de la Asamblea se enviará un extracto de las propuestas a los colegiados, permaneciendo el texto completo a su disposición en la Secretaría del Colegio durante el citado plazo.
Artículo 22º. Desarrollo de la Asamblea.
Las Asambleas convocadas conforme a lo establecido en los presentes Estatutos se constituirán válidamente cualquiera que sea el número de asistentes. En los debates se concederán tres turnos a favor y otros tantos en contra de una posición o asunto y, una vez agotados aquellos, se someterá a votación.
Si la importancia o gravedad del asunto lo exigiera, a iniciativa del Decano se podrá acordar la ampliación del número de intervenciones y la concesión de palabras para rectificaciones o alusiones, que deberán limitarse al punto concreto que las haya motivado.
Artículo 23º. Presidencia de las Asambleas.
El Decano dirigirá los debates, concederá palabras y turnos y llamará al orden a los colegiados que se excedan en la extensión o alcance de sus intervenciones, que no se atengan a la materia objeto del debate o que falten al respeto a su autoridad, a otros colegiados o a la Junta de Gobierno y retirará la palabra o turno o expulsará del local a quien, llamado al orden tres veces, desobedeciere.
Artículo 24º. Proceso de adopción de acuerdos.
Las Asambleas tomarán acuerdos por mayoría de votos de los asistentes. A cada colegiado le corresponde un voto, que deberá emitir personalmente. La votación puede ser ordinaria, nominal o secreta. Deberá ser nominal o secreta si lo solicita un 10% de los asistentes. Si sobre un mismo punto del debate se solicitase al mismo tiempo votación nominal y secreta, prevalecerá esta última.
Artículo 25º. Validez de los acuerdos.
Los acuerdos son obligatorios para todos los colegiados. Sin embargo, si la Junta de Gobierno estimase que algún acuerdo de la Asamblea fuese contrario a la Ley o a los presentes Estatutos podrá suspender su ejecución e interponer recurso contencioso-administrativo. Tanto los acuerdos de la Asamblea a los que se refiere el anterior párrafo como el de suspensión dictado por la Junta de Gobierno son recurribles en vía contencioso-administrativa.
Artículo 26º. Comisiones delegadas.
La Asamblea podrá acordar la constitución de Comisiones delegadas con funciones informativas o de asesoramiento en materias concretas, que se determinarán en el mismo acuerdo y relacionadas con alguno o algunos de los puntos del orden del día.
La designación de los miembros que constituirán la Comisión puede realizarla la citada Asamblea o encargarla a la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la iniciativa de ésta de nombrarlas.
Capítulo segundo: Junta de Gobierno
Artículo 27º. Composición.
La Junta de Gobierno, órgano rector de Colegio, se compone de un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Interventor, un Vocal-presidente en Girona, un Vocal-presidente en Lleida, un Vocal-presidente en Tarragona y siete Vocales. Los Vocales están numerados a los efectos de sustitución fijados por el artículo 31.
Artículo 28º. Provisión de los cargos.
Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección directa, en la que participarán todos los colegiados, según el procedimiento que se consigna en el Título IV de los presentes Estatutos.
No podrán ejercer cargo alguno de la Junta de Gobierno los colegiados que hayan sido sancionados disciplinariamente por falta grave o muy grave, salvo que hayan sido rehabilitados según lo que disponen los presentes Estatutos.
Artículo 29º. Mandato y reelección de los cargos.
El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno dura tres años.
Los mandatos de los miembros de la Junta de Gobierno es de tres años. Los miembros de la Junta de Gobierno pueden ser reelegidos excepto el Decano, cuya reelección es posible sólo una vez de forma consecutiva.
Artículo 30º. Vacantes superiores a la mitad de los cargos.
Si quedasen vacantes la mitad más uno de los cargos de la Junta de Gobierno y no se hubiesen cumplido los dos primeros años de su mandato, ésta convocará elecciones a través de una Asamblea extraordinaria para la provisión de los citados cargos en un plazo de treinta días naturales. Los economistas elegidos en esta ocasión ostentarán el mandato de aquellos a quienes sustituyan.
Si por cualquier causa quedasen vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno y, en consecuencia, no pudieran convocarse elecciones para cubrirlos, se constituirá una Junta electoral, formada por los Vicepresidentes de las Comisiones, cuyo objetivo será el de convocar elecciones mediante Asamblea ordinaria en el mismo plazo citado en el párrafo anterior. Las elecciones deberán celebrarse dentro de los 45 días siguientes al de la convocatoria.
Artículo 31º. Sustitución de los miembros de la Junta de
Gobierno.
Los Vocales de la Junta de Gobierno sustituirán por orden de categoría al Decano o al Vicedecano en casos de enfermedad, ausencia o vacante.
Cuando, por cualquier motivo, quedasen vacantes definitiva o temporalmente los cargos de Secretario, Vicesecretario, Tesorero o Interventor, serán sustituidos por los Vocales en orden inverso a su categoría
Artículo 32º. Facultades de la Junta de Gobierno.
Son facultades de la Junta de Gobierno:
a) En relación a los colegiados:
- Resolver las solicitudes de incorporación al Colegio.
- Velar por la libertad y la independencia necesarias a los colegiados para el cumplimiento de sus deberes profesionales y para que se les guarde el debido respeto.
- Exigir a los colegiados que se comporten con la debida corrección y que actúen con celo y competencia profesional.
- Combatir el intrusismo y denunciar las incompatibilidades.
- Fijar el importe de los derechos de incorporación al Colegio.
- Establecer y recaudar las cuotas y otras cargas que deban satisfacer los colegiados.
- Publicar las normas orientadoras de los honorarios profesionales.
- Regular los honorarios mínimos de los colegiados en los casos previstos en los Estatutos e informar a aquellos que lo soliciten.
- Convocar elecciones para la provisión de los cargos de la Junta de Gobierno.
- Convocar las Asambleas y fijar previamente el orden del día.
- Ejercer la facultad disciplinaria.
- Dar de baja en la corporación a los colegiados que dejen de satisfacer las cuotas u otras cargas establecidas.
- Crear las Comisiones colegiales que sean precisas para los fines de la corporación y otorgarles las facultades que sean procedentes. Presidirá estas Comisiones el Decano o un miembro de la Junta de Gobierno; el vicepresidente será elegido en el seno de éstas.
- Dictar reglamentos de orden interno.
- Crear nuevas representaciones colegiales según indica el artículo 2º de estos Estatutos.
b) En relación a los Tribunales de justicia y otros organismos del Estado:
- Defender, cuando se considere procedente y justo, a los colegiados en la ejecución de las funciones de la profesión o con motivo de éstas.
- Representar al Colegio en los actos oficiales.
- Informar de los proyectos de disposiciones legales de cualquier rango que se sometan a la consideración del Colegio.
c) En relación con los recursos económicos del Colegio:
- Redactar los presupuestos y rendir cuentas anualmente.
- Recaudar custodiar y administrar los fondos del Colegio.
- Proponer a la Asamblea la inversión de los fondos corporativos.
La Junta podrá emitir dictámenes, atender, consultar y dictar laudos y cuando perciba honorarios por dichos conceptos, deberá ingresarlos en la caja de la Corporación.
Artículo 33º. Reuniones de la Junta de Gobierno y proceso de adopción de acuerdos.
La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez al mes y tantas veces como sea convocada por el Decano, a iniciativa propia o a petición de cuatro miembros de la Junta.
Para que pueda adoptar válidamente acuerdos, será precisa la concurrencia de la mayoría de miembros que la integran.
Los acuerdos deben tomarse por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Decano será decisorio.
Artículo 34º. Asistencia a las reuniones.
La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas se entenderá como renuncia al cargo.
Artículo 35º. Funciones del Decano.
Corresponde al Decano:
- La plena representación del Colegio ante cualquier entidad, organismos y personas, públicas o privadas.
- Ejercer las funciones correctivas de vigilancia que los Estatutos o los reglamentos reserven a su cargo.
- Presidir las Asambleas, las Juntas de Gobierno y todas las Comisiones a las que asista. Su voto será siempre dirimente en caso de empate.
Además el Decano impedirá que acceda al ejercicio de un cargo de la Junta de Gobierno o continúe desempeñándolo el colegiado en el que no concurran los requisitos estatutarios; negará la posesión a quien sea elegido sin cumplirlos y le sustituirá de acuerdo con lo que prevén los presentes Estatutos.
Artículo 36º. Funciones de mediación del Decano.
El colegiado al que le sea encargado promover o preparar actuaciones de cualquier tipo en contra de otro economista sobre responsabilidades relacionadas con el ejercicio profesional se dirigirá previamente al Decano del Colegio para que lleve a cabo una labor de mediación, si él lo considera oportuno.
Con independencia de la obligación regulada en el párrafo anterior, el Decano actuará como mediador en aquellas diferencias que ambas partes sometan a su consideración.
Artículo 37º. Funciones del Vicedecano.
Corresponde al Vicedecano sustituir al Decano en casos de enfermedad, ausencia, imposibilidad o vacante, así como ejercer todas las funciones que éste le delegue.
Artículo 38º. Funciones del Secretario.
Corresponde al Secretario:
- Recibir las comunicaciones, las solicitudes o los escritos dirigidos al Colegio, que habrá de tramitar.
- Expedir certificaciones.
- Llevar el Registro de colegiados, que se publicará periódicamente, con expresión del número de colegiado y su domicilio.
- Formalizar los expedientes personales de los colegiados.
- Redactar las actas de las Asambleas y las juntas de Gobierno.
- Cuidar del archivo, llevar el libro de registro de títulos y custodiar el sello del Colegio.
Para el mejor cumplimiento de las funciones citadas en el anterior párrafo, el personal administrativo y técnico del Colegio dependerá orgánicamente del Secretario.
Artículo 39º. Funciones del Vicesecretario.
Corresponde al Vicesecretario sustituir al Secretario en casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad o vacante, así como ejercer todas las funciones que éste le delegue.
Artículo 40º. Funciones del Tesorero.
El Tesorero cuidará de recaudar los fondos del Colegio, pagará los libramientos que expida el Secretario con el visto bueno del Interventor, llevará los libros oficiales y presentará a la Junta de Gobierno las cuentas y los proyectos de presupuestos.
Artículo 41º. Funciones del Interventor.
El Interventor tomará nota y llevará las cuentas de los cobros y pagos; intervendrá las operaciones de orden económico y formalizará, conjuntamente con el Tesorero, las cuentas, balances y presupuestos que hayan de presentarse a la Junta de Gobierno.
Artículo 42º. Funciones de los Vocales-presidentes.
Los Vocales-presidentes ostentarán la representación del Decano, presidirán la Comisión General de la representación colegial correspondiente y ejercerán todas aquellas funciones que la Junta de Gobierno o el Decano les deleguen.
Artículo 43º. Funciones de los Vocales.
Los Vocales de la Junta de Gobierno ejercerán, además de la funciones previstas en el artículo 30, las que la Junta especialmente les encomiende.
Título IV. Elecciones
Artículo 44º. Electores y convocatoria.
Tienen derecho a sufragio los colegiados a partir de los tres meses siguientes a la fecha de su incorporación al Colegio y que estén al corriente de sus cargas colegiales.
La convocatoria para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno corresponderá a ésta o a la Junta electoral definida en el artículo 30, y deberá hacerse según lo que establecen los artículos 15, 18 y 20 de los presentes Estatutos, como Asamblea ordinaria o extraordinaria de colegiados.
Artículo 45º. Censo electoral.
La Secretaría, en los cinco días naturales siguientes al de la fecha del anuncio de la convocatoria, insertará en el tablón de anuncios la lista de colegiados con derecho a voto junto con una copia del texto de la convocatoria con mención especial de los cargos objeto de elección, requisitos para acceder a ellos, el día, lugar y horario de votación y, concretamente, el de inicio del escrutinio.
La lista de colegiados con derecho a voto será expuesta hasta la fecha fijada como límite para la presentación de candidaturas. Los colegiados que deseen formular reclamaciones contra la lista de electores deberán verificarlas en el plazo de cinco días naturales siguientes a la fecha de expiración del plazo anterior.
La Junta, si hubiese reclamaciones contra las listas, resolverá en el plazo de tres días naturales siguientes y notificará su resolución a cada reclamante durante los dos días siguientes.
Artículo 46º. Candidatos.
Para ser proclamado candidato a cualquier cargo de la Junta de Gobierno es indispensable ser elector, residir en la demarcación del Colegio y tener una antigüedad de dos años entre la fecha de incorporación como colegiado y el día de las elecciones.
No pueden ser proclamados candidatos aquellos miembros que hayan sido sancionados hasta que no hayan sido rehabilitados.
Además, cada uno de los Vocales-presidentes deberá cumplir el requisito de tener fijada su residencia, su despacho profesional o su lugar de trabajo en la ciudad que consta en la denominación de su cargo.
Artículo 47º. Presentación de candidaturas.
Las candidaturas se presentarán en la sede del Colegio con veintiún días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para el acto electoral.
Las candidaturas pueden ser individuales para un cargo determinado o conjuntas para diversos cargos y estarán firmadas, como mínimo por veinticinco compañeros, siendo válidas las firmas de los propios aspirantes. Los compañeros que se presenten para los cargos de Vocal-presidente en Girona, en Lleida y en Tarragona, cumplirán también el requisito de que, como mínimo, cinco de las veinticinco firmas de apoyo correspondan a colegiados residentes en la ciudad de la denominación de su cargo.
Ningún colegiado no podrá presentar su candidatura para más de un cargo.
Artículo 48º. Proclamación de candidatos..
La Junta, al día siguiente del de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a aquellos colegiados que reúnan los requisitos exigidos en los presentes Estatutos y electos a aquellos que no tengan oponentes. A continuación deberá publicar en el tablón de anuncios del Colegio y comunicarlo al día siguiente a los interesados, sin perjuicio de que se pueda dirigir a los demás colegiados.
Artículo 49º. Forma de votación.
La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará mediante votación directa y secreta de los colegiados.
Los votantes acreditarán su personalidad a la Mesa electoral, que comprobará que estén incluidos en el censo elaborado para las elecciones. El presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante y en el momento de introducir la papeleta en la urna, hará mención que ha votado.
Los colegiados podrán emitir el voto por correu de la siguiente manera:
- Introduciendo en un sobre en blanco la papeleta de votación, doblada adecuadamente.
- Introduciendo este sobre en otro más grande con la fotocopia del carnet de colegiado o, alternativamente, del D.N.I. o autentificación notarial del remitente. En la solapa del sobre se harán constar los datos del votante y éste firmará el sobre cruzando la solapa a fin de garantizar su integridad.
- Remitiendo este segundo sobre por correo certificado a la atención del Presidente de la Mesa electoral con la siguiente indicación: «Para las elecciones del Colegio de Economistas de Cataluña que se celebrarán el día...».
Sólo se podrán computar los votos emitidos por correo certificado que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior y que tengan entrada en la sede del Colegio antes de que dé comienzo el escrutinio.
El voto personal prevalecerá sobre el emitido por correo y el entregado en la sede del Colegio sobre el depositado personalmente fuera de esta.
Artículo 50º. Votaciones fuera de la sede.
Los electores pueden hacer uso de su derecho el día de las elecciones de la sede social en cualquiera de las dependencias representativas de las ciudades de Girona, Lleida y Tarragona en el horario que se anuncie en la convocatoria y que, en cualquier caso, terminará tres horas antes que el de la sede, para permitir su integración antes que los votos emitidos por correo.
La forma de votación será la que recoge el artículo 49 para los casos de voto por correo, salvo lo dispuesto en el apartado 3. En este caso, el segundo sobre se introducirá en la urna, previa acreditación de la personalidad del votante a la Mesa electoral de acuerdo con el artículo anterior.
Al acabar el horario de votación, la urna se trasladará a la sede social para posibilitar el escrutinio conjunto.
Artículo 51º. Papeletas de voto.
Las papeletas de voto serán del mismo color y tamaño y se imprimirán con indicación correlativa de los cargos que salen a elección por una sola cara.
La Junta de Gobierno o electoral remitirá a todos los electores un ejemplar de las papeletas de cada candidato o candidatura, otra sin el nombre de los candidatos y los dos sobres establecidos en el artículo 49 para facilitar el voto por correo.
Los candidatos podrán disponer, por su parte, de un número adecuado de papeletas, que deberán ser editadas por la Junta de Gobierno o electoral, en igual número para cada uno de los candidatos o candidaturas.
Artículo 52. Mesa electoral.
Antes de las elecciones, el Decano, o quien lo sustituya y otros dos miembros de la Junta de Gobierno o electoral, como mínimo, siempre que no figuren como candidatos, constituirán la Mesa electoral.
La Mesa será presidida por el Decano o por su sustituto y actuará como Secretario el Vocal más joven, si el de la Junta no formase parte de la mesa. La presidencia de la Mesa electoral se proveerá mediante votación entre sus componentes, si estuviese compuesta por los miembros de la Junta electoral, definida en el artículo 30.
Cada candidato podrá nombrar, por su parte, como Interventores, hasta cuatro colegiados, para que le representen en las diferentes fases de la elección.
Artículo 53º. Jornada electoral.
El día de las elecciones, la Mesa electoral sellará las urnas de tal manera que sólo haya una abertura para la emisión del voto.
El Presidente de la Mesa, una vez ésta se haya constituido, declarará el inicio de la votación y su finalización a la hora prevista y, al mismo tiempo, mandará cerrar las puertas de la sala de votación para que puedan votar los colegiados que se encuentren dentro. La Mesa votará en último lugar. En los lugares de votación, la Mesa electoral dispondrá de un número suficiente de papeletas sin el nombre de los candidatos.
Artículo 54º. Escrutinio.
Una vez finalizada la votación e integrados los votos depositados en las urnas ubicadas fuera de la sede y, posteriormente los recibidos por correo, se procederá seguidamente y sin interrupción al escrutinio, en cuyo transcurso se leerán en voz alta todas las papeletas.
Una vez finalizado el escrutinio, el Presidente de la Mesa anunciará el resultado y proclamará electos los candidatos que hayan obtenido para cada cargo el mayor número de votos. En caso de empate, se entenderá que ha sido elegido el colegiado más antiguo, excepto si el empate se produjera para el cargo de Decano. Cuando se dé esta circunstancia, deberá celebrarse, en el plazo de ocho días, una nueva votación para este cargo entre los candidatos con igual número de votos.
Los candidatos podrán hacer constar en el acta del escrutinio cualquier observación que consideren oportuna en relación al desarrollo de las elecciones y podrán interponer recurso en contra del resultado electoral en el plazo de cinco días naturales posteriores al de la elección.
En este mismo plazo la Mesa electoral comunicará al órgano competente de la Generalitat de Catalunya los resultados registrados, la composición de la Junta electa y los demás requisitos que la Ley establece.
Artículo 55º. Votos nulos
Será declarado nulo aquel voto que contenga expresiones ajenas al contenido estricto de la votación o que contenga tachaduras o raspaduras.
Se considera voto parcialmente nulo para el cargo para el cual se haya indicado más de un nombre de candidato o el nombre de un candidato a otro cargo o de economistas que no se presenten a la elección.
Las papeletas que se hayan rellenado parcialmente serán válidas para los cargos y las personas correctamente expresados, siempre que reúnan para éstos todos los requisitos.
Artículo 56º. Toma de posesión de los miembros de la Junta.
La Junta de Gobierno tomará posesión en un acto público, en el plazo de diez días naturales posteriores al de la celebración de las elecciones, o, si se da el caso, desde el día en que se considere desestimado el recurso en contra del resultado del escrutinio, interpuesto según lo establecido en el artículo 53.
Título V. Comisiones colegiales.
Capítulo primero: Comisiones de trabajo
Artículo 57º. Finalidades.
Las Comisiones de Trabajo del Colegio, creadas según lo dispuesto en el artículo 32, tienen como fines el estudio de la problemática profesional en cada una de sus diferentes formas y especializaciones y la coordinación de los colegiados que desempeñan su actividad en cada una de las especialidades citadas anteriormente.
Como función complementaria corresponde a las Comisiones la organización de conferencias y otros actos de divulgación y actividades de formación y reciclaje de los conocimientos profesionales en los niveles práctico y teórico, con independencia de que estas funciones puedan integrarse, a efectos de una mejor coordinación, en una única Comisión.
Artículo 58º. Composición.
Las Comisiones de Trabajo está abiertas a todos los colegiados que lo soliciten por escrito a la Secretaría del Colegio, quienes podrán participar en cualquiera de las actividades que éstas lleven a cabo. Los miembros de las Comisiones causarán baja si no cumplen las obligaciones inherentes a la participación activa en la Comisión respectiva.
Estas actualizaciones se realizarán con la periodicidad que fije la misma Comisión y, como mínimo, al inicio de cada curso académico. Contra los acuerdos de la Comisiones respecto a la pertenencia a éstas, el colegiado afectado puede presentar un recurso ante la Junta de Gobierno.
Artículo 59º. Estructura de las Comisiones.
Las Comisiones de Trabajo, cuya presidencia se fija en el artículo 32 de los presentes Estatutos, se dotarán de la estructura que libremente establezcan, entendida ésta siempre como órgano de gestión, y elegirán un Vicepresidente, cuya función principal será la de servir de canal de comunicación con la Junta de Gobierno.
El Vicepresidente presentará y defenderá ante la Junta de Gobierno los informes y conclusiones que la Comisión considere conveniente.
Artículo 60º. Funcionamiento.
Las Comisiones de Trabajo celebrarán reuniones con la periodicidad que ellas mismas establezcan y deberán ser convocadas con antelación suficiente y siempre mediante escrito que se remitirá al domicilio que sus miembros indiquen. La asistencia podrá excusarse telefónicamente hasta la finalización de la reunión.
Capítulo segundo: Comisiones generales.
Artículo 61º. Finalidades y estructura.
En las ciudades donde existan representaciones colegiales se constituirán unas Comisiones Generales, cuya función consistirá en la potenciación de la actividad corporativa de la citada representación o en el desarrollo de acciones de difusión de las diferentes formas y especializaciones profesionales.
Las Comisiones Generales de dotarán de la estructura que libremente establezcan, entendida ésta siempre como órgano de gestión, y elegirán un Vicepresidente quien ejercerá las funciones respecto a la Comisión General que le asigne el Vocal-presidente, presidente nato de ésta.
Título VI. De los miembros de honor y de mérito.
Artículo 62º. Nombramiento de colegiados de honor y de mérito.
La Junta de Gobierno, por acuerdo tomado por mayoría absoluta, podrá designar Colegiado de Honor a aquella persona, española o extranjera, economista o no, a fin de reconocer sus eminentes servicios al Colegio o a la profesión o su labor en el desarrollo de la ciencia económica.
Igualmente, la Junta de Gobierno podrá designar por mayoría absoluta Colegiado de Mérito a aquel compañero colegiado que se encuentre en la situación expuesta en el anterior párrafo.
Esta designación no comporta otros derechos que no sean los meramente honoríficos.
Título VII. Jurisdicción disciplinaria.
Artículo 63º. Ámbito.
Con independencia de que puedan incurrir en otras responsabilidades, los economistas están sujetos a la facultad disciplinaria del Colegio para aquellos actos u omisiones previstos como faltas en los presentes Estatutos y en el caso de infracción de sus deberes profesionales.
El ejercicio de la facultad disciplinaria corresponderá a la Junta de Gobierno del Colegio y será aplicable sólo si previamente se forma el expediente correspondiente que incoará el Comité de Normativa y Ética Profesional.
Artículo 64º. Órganos competentes para sancionar.
La Junta de Gobierno y, en su nombre, el Decano del Colegio, sancionará las faltas leves, previa audiencia o descargo del inculpado sin necesidad de expediente.
Las faltas graves y muy graves serán sancionada por la Junta de Gobierno, previa apertura del correspondiente expediente tramitado por el Comité de Normativa y Ética Profesional en base al Reglamento de Procedimiento disciplinario.
A falta de este Reglamento, se estará a lo que disponen las normas de procedimiento sancionador contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 65º. Comité de Normativa y Ética Profesional.
El Comité de Normativa y Ética Profesional es el órgano colegial permanente que entenderá de las tramitaciones de los expedientes disciplinarios, del nombramiento, en cada caso, de los Instructores, así como de la elaboración de las propuestas de resolución a elevar a la Junta de Gobierno. Además tiene como finalidad el estudio del desarrollo de las diferentes normas técnicas, éticas y de conducta profesional de obligado cumplimiento en las diferentes formas y especialidades de la profesión.
Constituirán el comité dos representantes de cada una de las Comisiones colegiales existentes y lo presidirá un colegiado, designado por la Junta de Gobierno, que goce de prestigio profesional y de reconocida valía.
El Comité elegirá para cada expediente a tres de sus miembros, uno de los cuales tendrá la categoría de Instructor, que actuarán como ponentes en la instrucción del expediente, en cuyo procedimiento deberá respetarse el principio de audiencia a los compañeros afectados.
Artículo 66º. Sanciones a miembros de la Junta de Gobierno.
Si el acuerdo de sanción se refiere a algún miembro de la Junta de Gobierno, la propia Junta de Gobierno entenderá sobre el expediente, sin que el afectado tome parte en las deliberaciones y en las votaciones.
Artículo 67º. Adopción de sanciones por faltas muy graves.
El acuerdo de suspensión por más de seis meses lo tomará exclusivamente la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de sus miembros.
A esta sesión estarán obligados a asistir todos los componentes de la Junta. El miembro que, sin causa justificada, no asistiese, dejará de pertenecer al órgano rector del Colegio, sin que pueda ser nombrado de nuevo en la elección que se celebre para cubrir su vacante.
Artículo 68º. Procedimiento.
El Decano y la Junta de Gobierno, como órganos competentes para el ejercicio de la función disciplinaria, se atendrán a las normas siguientes.
- Se extenderá a la sanción de infracción de deberes profesionales o normas de conducta en cuanto afecten a la profesión.
- Se declararán, previa formación del expediente incoado por el Comité de Normativa y ética profesional, de acuerdo con los trámites que se enumeren en el reglamento de procedimiento disciplinario, excepto en casos de faltas leves.
Artículo 69º. Clasificación de faltas.
Las faltas que pueden comportar sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 70º. Faltas leves.
Tendrán la consideración de faltas leves:
- La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave o muy grave.
- La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
- Las infracciones leves a los deberes que la profesión impone.
- Los actos enumerados en el artículo 71, si no revistiesen entidad suficiente para ser considerados como graves.
Artículo 71º. Faltas graves.
Tendrán la consideración de faltas graves:
- El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Colegio, cuando no constituya falta de entidad superior.
- La falta de respeto, por acción y omisión a los componentes de la Junta de Gobierno, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones.
- La competencia desleal.
- Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.
- Los actos y las omisiones descritos en los cuatro primeros apartados del artículo 72, si no revistiesen entidad suficiente para ser considerados como muy graves.
- La reiteración de faltas leves.
Artículo 72º. Faltas muy graves.
Tendrán la consideración de faltas muy graves:
- La presentación de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos enumerados en los presentes Estatutos y cualquier otra infracción que en éstos tenga la calificación de falta muy grave.
- Los actos y las omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la rigen.
- El atentado contra la dignidad y el honor de los compañeros que constituyan la Junta de Gobierno cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones y contra la de los demás compañeros con motivo del ejercicio profesional.
- La realización de actividades y la constitución o pertenencia a asociaciones que tengan como fin o que realicen funciones propias del Colegio, de acuerdo con el texto del artículo 4º de la Ley de Colegios Profesionales de Catalunya.
- La infracción de las disposiciones y las prohibiciones en materia de incompatibilidades.
- El encubrimiento del intrusismo profesional.
- La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.
- La condena en sentencia firme por hecho gravemente afrentoso.
- La comisión de infracciones que por su número o gravedad resultasen moralmente incompatibles con el ejercicio profesional.
- La reiteración de falta grave.
Artículo 73º. Cuadro de sanciones.
Se impondrán como correcciones las siguientes:
- Apercibimiento por escrito.
- Reprensión privada.
- Reprensión pública.
- Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo no superior a dos años.
- Expulsión del Colegio.
Estas sanciones se impondrán según la normativa siguiente:
- Para faltas leves:
- Apercibimiento por escrito.
- Reprensión.
- Para faltas graves:
- Suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo no superior a tres meses.
- Para faltas muy graves:
- Suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo superior a tres meses y inferior a dos años, si se trata de las faltas detalladas en los apartados 1, 2, 3 4 6, 7 y 10 del artículo 72.
- Expulsión del Colegio en los casos contemplados en el resto de los apartados del citado artículo.
Artículo 74º. Notificación a los afectados.
Las sanciones comportarán el efecto correspondiente a cada corrección. Su imposición se notificará por la Secretaría y serán recurribles ante la Junta del Colegio, así como ante los Tribunales que corresponda según la normativa vigente.
Artículo 75º. Inscripción en los expedientes.
Las sanciones o correcciones disciplinarias que los tribunales ordinarios puedan imponer a los colegiados se harán constar en los expedientes, personales de éstos, excepto cuando la Junta de Gobierno no lo considerase procedente. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar siempre en el expediente del colegiado.
Artículo 76º. Prescripciones.
Las faltas determinantes de sanción disciplinaria corporativa prescribirán los tres meses las leves; al año, si fuesen graves, y a los dos años, si fuesen muy graves, contados a partir de los hechos que las motivaron.
Artículo 77º. Rehabilitación.
Los sancionados podrán solicitar su rehabilitación con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal en los plazos siguientes, a contar desde el cumplimiento de la sanción:
- A los seis meses, en caso de faltas leves.
- A los dos años, si la falta es grave.
- A los cuatro años, si la falta hubiese sido muy grave.
- Cinco años, si la sanción hubiese consistido en la expulsión.
La rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobierno del Colegio. En el último caso el interesado aportará pruebas de rectificación de la conducta para que puedan ser apreciadas ponderadamente por los compañeros que la hayan de juzgar en cualquiera de los trámites en el ámbito corporativo.
Los trámites de rehabilitación se llevarán a cabo de la misma manera que los de enjuiciamiento y sanción de las faltas y serán susceptibles de los mismos recursos.
Igualmente, la Junta de Gobierno del Colegio remitirá al Consejo General de Colegios de Economistas de España copia de la resolución de los acuerdos tomados en los expedientes de rehabilitación.
Título VIII. De los recursos económicos del Colegio
Artículo 78º. Recursos ordinarios.
Constituirán recursos ordinarios del Colegio:
- Los rendimientos de cualquier naturaleza que puedan producir los bienes o derechos que integran el patrimonio colegial.
- Los derechos de incorporación al Colegio.
- Los derechos por los informes que presente la Junta de Gobierno y las regulaciones de honorarios judiciales y extrajudiciales, así como los dictámenes o resoluciones que se le soliciten.
- Los derechos por convalidación de poderes y por las intervenciones profesionales en otros asuntos.
- El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias, derramas y pólizas colegiales.
- Los derechos por expedición de certificados.
- Cualquier otro concepto que legalmente proceda.
Artículo 79º. Recursos extraordinarios.
Constituirán los recursos extraordinarios del Colegio:
- Las subvenciones o donativos concedidos por el Estado, las Corporaciones oficiales, entidades o particulares.
- Los bienes muebles de cualquier clase que por herencia o por otro título pasen a formar parte del patrimonio corporativo.
- Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, cultural o benéfico, unos bienes o rentas determinados.
- Cualquier otro concepto que legalmente proceda.
Artículo 80º. El patrimonio colegial.
El patrimonio colegial será administrado por la Junta de Gobierno. El Secretario ejercerá las funciones de ordenador de pagos y sus órdenes serán ejecutadas por el Tesorero e intervenidas por el Interventor.
Artículo 81º. Financiación de las representaciones colegiales.
Las representaciones colegiales en las ciudades de Girona, Lleida y Tarragona gozarán de los recursos económicos y humanos adecuados para las actividades colegiales que lleven a cabo.
Artículo 82º. Auditoría de los estados financieros y contables.
Con anterioridad a la celebración de la Asamblea ordinaria de colegiados, la Junta de Gobierno someterá a auditoría los estados financieros y contables del Colegio para garantizar adecuadamente que sean fidedignos.
La auditoría será realizada por economistas ejercientes por cuenta propia nombrados en la primera Asamblea ordinaria de colegiados.
Artículo 83º. Información contable rendida a los colegiados.
Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas dentro del período comprendido entre la convocatoria y las 48 horas anteriores al día señalado para la celebración de la primera Asamblea ordinaria de colegiados del año. Los colegiados podrán formular, antes de la Asamblea, siempre que número de solicitantes supere el 5% de colegiados, petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.
Título IX. Personal del Colegio
Artículo 84º. Contratación.
La Junta de Gobierno contratará el personal administrativo y le asignará sus funciones.
El personal técnico se contratará por concurso, que se resolverá teniendo en cuenta:
- La preferencia de los colegiados a los concursantes que no lo sean, en igualdad de condiciones.
- La consideración, como a mérito, de pertenecer a la plantilla administrativa.
Disposiciones adicionales
Primera.
En lo que se refiere a lo no previsto en los Estatutos, son de aplicación, supletoriamente, las normas contenidas en la Ley y en el Reglamento de Colegios Profesionales de la Generalitat de Catalunya.
Segunda.
Lo que disponen los presentes Estatutos se entenderá sin perjuicio de respetar todos y cada uno de los derechos adquiridos por los colegiados hasta la fecha de su publicación.
Tercera.
Cuando sea preciso, la Junta de Gobierno ejercitará las facultades que, de acuerdo con la Ley de Colegios profesionales 13/1982, de 17 de Diciembre, corresponden a los Consejos de Colegios de Catalunya, regulados por dicha Ley.
Disposiciones finales
Primera.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por la Asamblea extraordinaria de colegiados y registrados por el órgano competente de la Generalitat de Catalunya.
Segunda.
La Junta de Gobierno comunicará al Departamento correspondiente del Gobierno de la Generalitat:
- El texto de los presentes Estatutos para que, previa calificación de su legalidad, sean inscritos y publicados en el Diario oficial de la Generalitat de Catalunya.
- Las personas que integran la Junta de Gobierno y que ocupan los diferentes cargos.
Tercera.
Como reconocimiento de las actividades realizadas por la anterior Delegación de Reus, esta ciudad tendrá la consideración de representación colegial en lo que se refiere al artículo 61.
La Junta de Gobierno designará entre sus miembros al Presidente de la Comisión General de Reus.
Disposiciones transitorias
Primera.
La Junta de Gobierno se renovará ordinariamente de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos en 1986. Mientras, la Junta deberá regirse y modificar su estructura de acuerdo con las disposiciones contenidas en estos Estatutos.
Segunda.
Desde la aprobación de los presentes Estatutos, los Presidentes de las actuales Secciones provinciales del Colegio ejercerán, hasta la primera renovación estatutaria, los cargos de Vocales-presidentes definidos en el artículo 42.