Únicamente puede ostentar legalmente la denominación de Economista el licenciado en algunas de las licenciaturas relacionadas con la economía que esté colegiado en un Colegio de Economistas, según dice el Real Decreto de 26 de Abril de 1977 sobre el Estatuto Profesional de Economistas (artículo 1º párrafo 3º).
En España, a diferencia de otros países de la Unión Europea, la habilitación para ejercer una profesión es automática una vez obtenida la correspondiente licenciatura e inscripción en el Colegio profesional correspondiente.
En casi la totalidad de los países que forman la Unión Europea, la obtención de una licenciatura no habilita para el ejercicio de una profesión reglada. Es necesario superar una prueba, tener unos años de experiencia, presentar una tesis y posteriormente, inscribirse en una asociación o Colegio profesional.
La tendencia en España en el futuro es harmonizarnos con el resto de los países europeos.