Compulsa de los datos de indentificación de los clientes

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La posibilidad de compulsar los datos de identificación de los clientes en escritos de terceros fué motivo de una Orden del Ministerio del Interior, aparecida en el BOE del 29 de Mayo de 1980 y que se transcribe seguidamente:

El Real Decreto 196/1976, de 6 de febrero, por el que se regula el documento nacional de identidad prevé, en su artículo 16, párrafo segundo, que la coincidencia entre el número del documento nacional de identidad que se consigne en los documentos que lo requieran y el que corresponde al citado documento del interesado, sea comprobada por el Organismo público competente, y asimismo por los gestores administrativos y demás profesionales legalmente facultados para garantizar dicha coincidencia, y encontránadose autorizados en el citado sentido, además de aquellos profesionals, los Graduados Sociales, Abogados y Procuradores, parece oportuno extender también aquella autorización a los Economistas Colegiados respecto de los documentos que gestionen en representación o por mandato de terceros.

A tal efecto, este Ministerio ha tenido a bien a disponer:

Artículo único: En la relación con lo dispuesto en el artículo 16 párrafo segundo del Real Decreto 196/1976, de 6 de febrero, por el que se regula el documento nacional de identidad, se faculta a los economistas colegiados, para consignar en la documentación que gestionen en representación o por mandato de terceros el número del documento nacional de identidad del interesado, haciendo constar expresamente, bajo su responsabilidad, que los datos que transcriben han sido compulsados y se corresponden con los del citado documento.

Madrid, 5 de mayo de 1980

Por tanto, y de conformidad con la mencionada orden Ministerial, una propuesta de texto que se podría utilizar para la legitimación del DNI de los clientes podría ser:

................................, economista y miembro del Col·legi d'Economistes de Catalunya con el número ........., de conformidad con lo que dispone la Orden de 5 de mayo de 1980, publicada en el BOE de 29 de mayo de 1980, bajo mi responsabilidad, declaro que el número expresado y la fecha de expedición del Documento Nacional de Identidad del firmante, han sido comprobados por mi, y concuerdan y se corresponden exactamente con los del original en plena vigencia.

Esta legitimación del DNI puede servir para todas aquellas tramitaciones a oficinas públicas, relacionadas con nuestra profesión y que se exija la presentación del DNI original.


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